COMUNIDAD VALENCIANA, 2023

Publicado el 11 de septiembre de 2024, 18:03

LEY 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y
otras medidas de bienestar animal
.

Esta ley fue publicada en el BOE el 14 de marzo de 2013 y entró en vigor, al día siguiente, es decir, el 15 de marzo.

Artículos 5 y 24

En su artículo 5 define el Método C.E.R, las colonias felinas, gestión integral de las colonias felinas, responsable de colonia felina y el gato comunitario y en el artículo 24 regula las colonias felinas.

Artículo 5. Definiciones

  • «CER: actividad de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios.
  • Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico (Felis catus) con un grado de sociabilidad variable,
    que viven en estado de libertad, bajo el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan en espacios públicos o privados.
  • Gestión integral de colonias felinas: modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.
  • Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el cuidado, alimentación y control de la colonia felina censada en dicho organismo público, que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia, velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario.
  • Gato comunitario: miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus), con un grado de socialización variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.»

Artículo 24. De las colonias felinas

  1. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de protección y defensa animal, veterinarios y las personas que gestionan las
    colonias felinas
    , llevarán a cabo en sus municipios una gestión integral de las mismas, que incluya el CER así como alimentación adecuada,
    cobijo, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, formación, educación y concienciación, e identificación
    de las colonias felinas y de las
    personas que las gestionan mediante carné.
    En el caso de las colonias felinas en el entorno de espacios naturales protegidos, o en caso de incidencias vecinales o con el entorno, se establecerán las medidas y estrategias de mediación que aseguren su gestión ética necesaria con el fin de proceder, por causa justificada, al realojo
    de estas bajo protocolos debidamente planificados y, siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se guardarán las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y autonómicas competentes en la materia. Se tendrá en cuenta estas circunstancias a los efectos de priorizar la aplicación del programa CER.
    Los ayuntamientos realizarán campañas informativas y cívico-educativas, como mínimo anuales, sobre los beneficios de una gestión ética de las colonias felinas para la población, fomentando la corresponsabilidad e implicación ciudadana mediante la mediación y la participación.
  2. Los ayuntamientos elaborarán un registro de las colonias felinas existentes en el municipio, que incluirá el número de animales e identificación de los que las componen, características, ubicación de las colonias, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de resultados y propuestas de mejora.»

Es la primera Comunidad Autónoma en hacer referencia y definir al GATO COMUNITARIO.

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